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Ricardo Moreno Ortega

Diferencias entre procurador y abogado
19 de Junio de 2015

Como procuradores de los tribunales en Calatayud trabajamos con personas físicas y jurídicas, con entidades y con ayuntamientos. Por eso, dado nuestro amplio abanico de clientes, queremos dedicar esta publicación a diferenciar claramente entre lo que es un procurador y lo que es un abogado, dos perfiles profesionales con varios puntos en común, pero que no son lo mismo.


Para entender cuándo hace falta contar con los servicios de un abogado o con los de un procurador como los que encontrarás en el despacho de Ricardo Moreno Ortega tenemos que fijarnos en las ramas en las que se divide el Derecho: civil, penal, laboral y administrativo. La presencia de un procurador será obligatoria en todos los procesos civiles excepto en determinados casos que te enumeramos a continuación. No hará falta en los juicios verbales donde la cuantía que se exija sea de menor de 2.000 euros; en el inicio de los procedimientos monitorios; en los juicios universales cuando en la comparecencia sólo haya que presentar títulos de crédito o derechos y en las impugnaciones de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.


De todas formas, aunque no sea obligatoria la presencia de los procuradores de los tribunales en Calatayud, puedes querer contar con nuestros servicios. En este caso tendrás que ponerlo en conocimiento del juzgado para que la otra parte pueda tener la oportunidad también de contar con este tipo de profesionales. Nosotros en concreto nos esforzamos cada día para brindarte los mejores resultados y prestaciones ya seas un particular, una empresa o una entidad. 

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