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Ricardo Moreno Ortega

El procurador en el proceso judicial civil
22 de Enero de 2015

En mi trayectoria como procurador de los tribunales en Calatayud, he tenido la inmensa fortuna de ayudar de la manera más profesional a todos mis clientes, ofreciéndoles siempre un servicio eficaz junto con un asesoramiento completo y personalizado. Por eso, me gustaría aprovechar el siguiente post para explicarte en qué casos será obligatoria la presencia de este tipo de profesionales en los procesos judiciales civiles.

Lo primero que tienes que tener claro, es que los casos en los que la presencia de un procurador es obligatoria varían dependiendo de las distintas ramas del derecho. Por lo tanto, habrá que distinguir entre la vía civil, la penal y la laboral-administrativa.

Gracias a mi experiencia como procurador de los tribunales en Calatayud, puedo confirmarte que la presencia de este tipo de profesional será obligatoria en todos los procesos civiles, aunque existen unas contadas excepciones. La primera será en los juicios de carácter verbal cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros.

Además, tampoco será necesaria la intervención de un procurador en las peticiones iniciales en todo tipo de procedimientos monitorios o tampoco en aquellos escritos en los que se pide la adopción de medidas urgentes antes de que dé comienzo el juicio.

En último lugar, no se necesitará la  intervención de un procurador de los tribunales cuando la comparecencia sea únicamente para presentar títulos de crédito, así como en los incidentes que tengan que ver con la impugnación de resoluciones relacionadas con la asistencia jurídica gratuita.

En el despacho de Ricardo Moreno Ortega te atenderemos de la manera más profesional, brindándote un asesoramiento completo y resolviendo cualquier duda que pudieras tener.

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