En mi
trayectoria como procurador de los
tribunales en Calatayud, he tenido la inmensa fortuna de ayudar de la
manera más profesional a todos mis clientes, ofreciéndoles siempre un servicio
eficaz junto con un asesoramiento completo y personalizado. Por eso, me
gustaría aprovechar el siguiente post para explicarte en qué casos será
obligatoria la presencia de este tipo de profesionales en los procesos
judiciales civiles.
Lo
primero que tienes que tener claro, es que los casos en los que la presencia de
un procurador es obligatoria varían dependiendo de las distintas ramas del
derecho. Por lo tanto, habrá que distinguir entre la vía civil, la penal y la
laboral-administrativa.
Gracias
a mi experiencia como procurador de los
tribunales en Calatayud, puedo confirmarte que la presencia de este tipo de
profesional será obligatoria en todos los procesos civiles, aunque existen unas
contadas excepciones. La primera será en los juicios de carácter verbal cuya
cuantía sea inferior a 2.000 euros.
Además,
tampoco será necesaria la intervención de un procurador en las peticiones
iniciales en todo tipo de procedimientos monitorios o tampoco en aquellos
escritos en los que se pide la adopción de medidas urgentes antes de que dé
comienzo el juicio.
En último
lugar, no se necesitará la intervención
de un procurador de los tribunales cuando la comparecencia sea únicamente para
presentar títulos de crédito, así como en los incidentes que tengan que ver con
la impugnación de resoluciones relacionadas con la asistencia jurídica
gratuita.
En el
despacho de Ricardo Moreno Ortega
te
atenderemos de la manera más profesional, brindándote un asesoramiento completo
y resolviendo cualquier duda que pudieras tener.