Como procurador de los tribunales de Zaragoza puedes contar con nuestro despacho para una gran variedad de servicios. De algunos de ellos ya hemos hablado en anteriores entradas. Por eso continuamos en nuestro blog hablando sobre los trabajos de nuestro sector. Y hoy nos vamos a detener en el juicio monitorio.
Este procedimiento judicial está recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 812 y siguientes). Está pensado para que empresarios y profesionales puedan recuperar rápidamente el cobro de deudas que tengan pendientes. Pero también puede interponerlo una persona física, o incluso comunidades de propietarios.
Pues bien, en un principio no es necesaria la presencia del procurador o del abogado en este tipo de procesos, aunque sí es muy recomendable. Cualquier ciudadano puede presentar la demanda por su cuenta con un modelo de petición normalizado.
Sin embargo, si la persona a la que se reclama la deuda presenta una oposición a esa petición, el Juzgado dará por terminado el proceso monitorio y remitirá a las partes a un juicio correspondiente, en función de la cuantía reclamada. Será un procedimiento ordinario (superior a 6.000 euros) o un juicio verbal (hasta 6.000 euros). En ese caso, será necesaria la presencia de abogado y procurador, si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros.
También hay que recordar que en la ejecución derivada del juicio monitorio también se reclamará la intervención de abogado y de procurador si la cantidad es superior a 2.000 euros.
Y si buscas un procurador de los tribunales en Zaragoza puedes confiar en nuestra experiencia.
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