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Ricardo Moreno Ortega

La obligatoriedad de contratar a un procurador
12 de Junio de 2017

El procurador realiza varias funciones relacionadas con la representación legal de una de las partes en un proceso judicial. Contratar a un procurador de los tribunales en Zaragoza, además, es obligatorio por ley en determinados pleitos.

Las dos fuentes legislativas del Reino de España que fijan en qué casos hay que contratar a un procurador son el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En los procesos sometidos a la jurisdicción civil, por regla general, será obligatorio contratar a un procurador siempre y cuando la cuantía de las cantidades demandadas exceda los 2.000 euros. En la jurisdicción contencioso-administrativa, la presencia de un procurador también será obligatoria si el pleito se plantea ante un órgano colegiado, como puede ser un Tribunal Superior de Justicia de ámbito autonómico. Un procurador de los tribunales en Zaragoza, además, te ayuda a agilizar los trámites.

En los procesos judiciales penales, la obligatoriedad de contratar a un procurador se establece únicamente a partir de la notificación de apertura de juicio oral, siendo voluntaria hasta ese momento, es recomendable. La principal excepción en esta jurisdicción son los juicios de faltas, donde no es obligatorio designar a un procurador.

Un elemento que hemos de valorar es que procurador y abogado son profesiones distintas y que, por lo tanto, hay casos donde uno es obligatorio y otro no lo es. En cualquier caso, si queremos acelerar los trámites, contar con la información de los sumarios en tiempo y forma y ahorrar tiempo en citaciones, lo mejor será contratar a un procurador aunque no estemos obligados.

Moreno Ortega, R.​ te ofrece sus servicios como procurador de los tribunales en el Partido Judicial de Calatayud, en Zaragoza. El horario de atención al cliente es de lunes a viernes de 16 a 20 horas.

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