Como despacho de procurador de los tribunales en Zaragoza queremos hablar en esta nueva entrada del concepto de heredar cuando no hay testamento, es decir, heredar abintestato.
Con este procedimiento se trata de determinar quiénes son los herederos legales si no los hay testamentarios ni tampoco existe pacto sucesorio. Es por lo tanto una sucesión legal o intestada. El primer paso es hacer un requerimiento ante notario. Después, de cara a determinar sobre quién recae el derecho a heredar, se tramita una declaración de herederos abintestato. En el despacho de Ricardo Moreno Ortega te recordamos que, por regla general, este derecho a heredar recae sobre los parientes más próximos a la persona que ha fallecido. Para demostrar es consanguinidad se lleva a cabo un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo que en el campo del Derecho conocemos como “declaración de herederos intestados o abintestato”. Si no hay parientes próximos hereda el Estado.
Como decimos, para tramitar la declaración de herederos abintestato tenemos que acudir a un notario o al Juzgado de Primera Instancia. Todo depende de la naturaleza del caso. Como despacho de procurador de los tribunales en Zaragoza repasamos contigo los documentos que hay que llevar a la notaría: certificado de defunción; certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (para poder acreditar que no existe testamento); certificado de nacimiento y defunción de los descendientes o ascendientes del fallecido, certificado de matrimonio del fallecido y su DNI o certificado de empadronamiento del fallecido. Desde que se firma el requerimiento inicial hasta que el notario señala a los herederos legales, han de transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles.